Hoy se ha publicado en el BOE la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas adoptadas en materia de ordenación general de la navegación marítima durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020.

En concreto y, por lo que afecta al ámbito de la náutica de recreo, en su artículo 3, punto 2 se exponen las restricciones vigentes:

  • No se permitirá la entrada en ningún puerto español de buques o embarcaciones de recreo extranjeras que no tuvieran su puerto de estancia en España.
  • Quedan exceptuados de esta restricción los buques y embarcaciones que solamente tengan tripulación profesional a bordo.

Más información en la web de ANEN

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